El 7 de agosto de 2026, la Asamblea Nacional publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7065 la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, estableciendo un marco jurídico actualizado para las relaciones entre propietarios e inquilinos en Venezuela.
Esta legislación regula el arrendamiento de inmuebles de uso habitacional en todo el territorio nacional, definiendo los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios, los requisitos formales de los contratos, los procedimientos aplicables ante incumplimientos y los organismos competentes para dirimir conflictos.
La ley aplica a contratos de arrendamiento de casas, apartamentos y habitaciones destinadas exclusivamente a vivienda permanente.
Todo contrato de arrendamiento de vivienda debe formalizarse por escrito. Los acuerdos verbales no producen los mismos efectos legales ante los organismos competentes.
La ley establece condiciones específicas para la duración mínima de contratos y los mecanismos de prórroga, garantizando estabilidad tanto al inquilino como al propietario.
Se regulan las condiciones bajo las cuales puede modificarse el canon, los métodos de pago admisibles y las limitaciones aplicables.
Se establecen las causas legales por las que el propietario puede solicitar la desocupación del inmueble y el procedimiento ante los tribunales competentes.
Se determinan los montos máximos de depósito en garantía y los plazos para su devolución al finalizar el contrato.
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) mantiene sus competencias de regulación, supervisión y resolución de conflictos.
Nota importante: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para aplicar correctamente la ley a su situación específica, recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario y revisar el texto completo de la Gaceta Oficial.
Accede al texto íntegro de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 7065.
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